De un tiempo a esta parte nuestros Tribunales han venido declarando la nulidad de aquellas tarjetas de crédito en las que se disponía un pago aplazado, llamadas en la práctica «revolving«. Este asunto bancario vuelve a estar en boca de todos a causa de la reciente sentencia número 149/2020, de 4 de marzo del Tribunal Supremo en la cual se determinó la existencia de usura en una tarjeta de esta modalidad.
Los Tribunales se vienen sirviendo de la Ley de Represión de la Usura, mediante la cual se considerará nulo todo contrato en el que se estipule un «interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso«. En particular, la comparativa del tipo de interés se realizaba, hasta el año 2017, conforme a los tipos de interés publicados por el Banco de España para los créditos al consumo y, a partir del año 2018, examinando los tipos de intereses especialmente designados para este tipo de tarjetas.
Además, es esencial que el cliente conozca la principal consecuencia de la declaración de nulidad de estar tarjetas, como es, la devolución del importe abonado en concepto de interés, además de las comisiones devengadas y las primas de seguro que le obligaron a contratar.
Lo cierto es que, desde el nacimiento de esta modalidad de tarjetas de crédito, lo usual en la práctica bancaria ha sido que la totalidad de contratos recogieran un tipo de interés usurario, extremo por el que se está viviendo un auténtico «aluvión» de demandas en los Juzgados con unos resultados realmente satisfactorios.
Por ello, en RTMAbogados ofrecemos a nuestros clientes un ESTUDIO DE VIABILIDAD GRATUITO de su caso y además un cálculo aproximado de las cantidades que le deben ser devueltas, siendo indiferente si actualmente su contrato está en vigor o liquidó la tarjeta para evitar que aumentara su deuda.
Confíe en nosotros al igual que están haciendo muchos clientes, le esperamos.