Resulta indudable que el COVID-19 ha traído y traerá en el futuro un impacto económico negativo cuyo calibre no se puede tan siquiera determinar. Por ello, irremediablemente, muchas empresas se están viendo inmersas en una situación de insolvencia que les impedirá continuar con su actividad.
Dentro de la batería de medidas excepcionales adoptadas dentro del Estado de alarma se encuentra el artículo 11 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, el cual recoge un régimen especial de solicitud de declaración de concurso de acreedores, suspendiéndose la obligación de realizar tal solicitud hasta el próximo 31 de diciembre de 2020 y ello, aunque la empresa se encuentre en estado de insolvencia actual.
Dada nuestra experiencia concursal, desde RTM Abogados recomendamos tomar con especial cautela esta “prórroga” en la solicitud concursal, toda vez que ante una situación de crisis empresarial se torna esencial actuar con premura elaborando un PLAN DE LIQUIDACIÓN ORGANIZADO que pueda cumplirse de modo progresivo, evitando así que la inactividad empresarial haga crecer el volumen de pasivo dificultando posteriormente la tramitación del concurso de acreedores.
Además, cabe decir que la referida normal prevé la admisión con preferencia de aquellas solicitudes de concurso de acreedores presentadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, estrategia que resulta fundamental si consideramos el colapso judicial que se producirá una vez que la Administración de Justicia retome su normal actividad, beneficiándonos en una mayor celeridad en la tramitación del procedimiento concursal.
En RTM Abogados le ofrecemos nuestros servicios especializados en materia concursal, con el fin de que lleve a cabo la liquidación de su empresa de la manera más eficiente posible.